¿Qué es un zoológico? Esta es la pregunta que nadie se hace antes de posicionarse fervientemente a favor o en contra de los parques zoológicos. En esta entrada voy a intentar explicar desde un punto de vista legal, a qué nos estaríamos refiriendo cuando hablamos de ellos.
En un intento por regular la actividad de los establecimientos dedicados a exponer animales salvajes al público, en el año 1999 se aprobó por parte del consejo de la Unión Europea la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos. En él, además de sentar las bases de lo que debían ser los parques zoológicos a partir de entonces, instaba a los países miembros de la UE a redactar y aprobar su propia normativa al respecto.
Tal cosa sucedió el año 2003, en que la jefatura del estado español aprobó la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. Es este documento, y no otro, el que determina qué es (y, por tanto, qué no es) un parque zoológico y en él voy a basarme para explicarlo.
Vayamos al grano, el artículo 2 de la Ley 31/2003 establece que “Esta ley es de aplicación a los parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición”. Queda bastante claro, por tanto, qué es un parque zoológico: cualquier establecimiento permanente que exponga animales silvestres al público, ya sea uno o trescientos sesenta y cinco días al año, es considerado un parque zoológico y, por tanto, le aplica toda la normativa correspondiente.
Pero, entonces, ¿un acuario es un zoo?, ¿un parque de naturaleza es un zoo?, ¿un centro de rescate es un zoo? En cualquiera de estos casos (y otros casos de nomenclatura análoga), la respuesta es sí, siempre y cuando sean centros que alberguen fauna salvaje y puedan ser visitados por el público, independientemente de que estos lo hagan una vez a la semana o todos los días e independientemente de que las visitas sean por libre o guiadas. Sea como sea, cualquiera de estos establecimientos se rige desde un punto de vista legal por la ley española de zoos (Ley 31/2003).
Esta legislación, entre otras cosas, obliga a los parques zoológicos a cumplir ciertas directrices en materia de cuidados (textualmente pone “bienestar animal”, pero me parece un término demasiado subjetivo para lo que la ley tiene en consideración), de profilaxis y atención veterinaria, y en su relación con el entorno (en este punto, básicamente, insta a los zoológicos a evitar el escape de animales al medio). Además, se supone que establece los requisitos mínimos exigibles en cuanto a educación del visitante y en lo que a conservación de la biodiversidad se refiere. Entraría a comentar lo que me parece la legislación que regula este asunto (y muchos otros), pero me he prometido a mí mismo antes de ponerme a escribir, que esta iba a ser una entrada meramente informativa y no un artículo de opinión 🙂
Para no extenderme mucho más, vamos a dejarlo aquí por el momento. Tengo pensado hablar más en profundidad sobre este tema pronto y entrar un poquito más a debate, pero creo que la pregunta que pretendía responder con este post, ya la he respondido, espero que os haya resultado interesante.
Muchas gracias como siempre por pasaros, ¡nos leemos a la próxima!
Roger Valls Martínez
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